Lo que dice la investigación
La pregunta "¿es mejor la custodia compartida o la exclusiva para los niños?" no tiene una respuesta única. Lo que la investigación sí establece con claridad es que el determinante más importante del bienestar infantil no es el modelo de custodia, sino el nivel de conflicto entre los progenitores. Por eso, procesos de mediación familiar que reducen el conflicto son tan decisivos en el resultado final para el niño.
Los estudios de Bauserman (2002) y Fabricius et al. (2012), con muestras amplias, muestran que los niños en custodia compartida con bajo conflicto tienen mejores indicadores de bienestar que los de custodia exclusiva. Sin embargo, en contextos de alto conflicto, la custodia compartida puede ser más dañina porque multiplica los intercambios y, con ellos, la exposición al conflicto.
Cuándo la custodia compartida favorece el bienestar
- Cuando el nivel de conflicto entre los progenitores es bajo o manejable
- Cuando ambos progenitores tienen capacidad y disposición para coparentar
- Cuando los dos hogares ofrecen estabilidad y seguridad al niño
- Cuando la distancia geográfica entre los hogares no compromete la estabilidad escolar y social del niño
- Cuando el niño tiene la madurez suficiente para gestionar dos entornos distintos (generalmente a partir de los 3-4 años)
Cuándo puede no ser la mejor opción
- Cuando el conflicto entre los progenitores es crónico y severo: cada intercambio es una exposición al conflicto
- Cuando hay antecedentes de violencia de género o maltrato
- Cuando la distancia geográfica implicaría cambio de colegio o pérdida de red social del niño
- Cuando un progenitor no tiene capacidad real —por trabajo, por salud, por circunstancias— de asumir la mitad del tiempo
- Cuando el niño es muy pequeño (menores de 2-3 años) y tiene una figura de apego principal muy establecida
La custodia compartida en la ley española
En España, la custodia compartida no es automática. El Código Civil establece que el juez puede acordarla "cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento". También puede acordarse de oficio, aunque en la práctica sigue siendo más común cuando ambas partes la solicitan.
La tendencia judicial en España ha evolucionado hacia la custodia compartida en los últimos años, especialmente en Cataluña, donde el Código Civil Catalán la establece como régimen preferente.
Lo que los niños necesitan, con independencia del modelo
Independientemente del régimen de custodia que se establezca, los niños necesitan:
- Sentir que pueden querer a los dos progenitores sin traicionar a ninguno
- Intercambios de custodia tranquilos y sin tensión
- Rutinas predecibles en ambos hogares
- No ser usados como mensajeros del conflicto adulto
- Saber que ambos progenitores están disponibles para ellos
Un buen régimen de custodia mal gestionado daña a los niños. Un régimen de custodia imperfecto bien gestionado los protege. Cualquier acuerdo de custodia debe basarse en el principio del interés superior del menor, que los tribunales españoles usan como guía fundamental.
Ver también
Fuentes y referencias científicas
- Harold, G. T., et al. (2016). What works to enhance inter-parental relationships and improve outcomes for children. Early Intervention Foundation.
- Amato, P. R. (2001). Children of divorce in the 1990s: An update of the Amato (1994) meta-analysis. Journal of Family Psychology.
- Kelly, J. B., & Emery, R. E. (2003). Children's adjustment in conflicted marriage and divorce: A decade review of research. Journal of the American Academy of Child & Adolescent Psychiatry.
- Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil en materia de separación y divorcio. BOE.