Origen y reconocimiento legal
El principio del interés superior del menor tiene su origen en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU (1989), ratificada por España en 1990. Establece que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
En España está recogido en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, reformada por la Ley 26/2015, que establece criterios específicos para su interpretación.
Qué criterios usa la ley española para definirlo
La reforma de 2015 fue especialmente importante porque convirtió un principio abstracto en criterios concretos. La ley española establece que el interés superior del menor se evalúa considerando:
- La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor
- La satisfacción de sus necesidades básicas, materiales, físicas y educativas
- La consideración de sus deseos, sentimientos y opiniones
- La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia
- La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual del menor
- La no separación de sus hermanos, si los tuviera
Cómo lo aplican los tribunales españoles en práctica
En los procedimientos de familia, los jueces deben motivar explícitamente cómo su decisión sirve al interés superior del menor. En la práctica, los elementos que más pesan son:
- Estabilidad: los cambios drásticos en la vida del niño se evitan salvo que sean claramente necesarios
- Vínculo con ambos progenitores: salvo riesgo real, el niño tiene derecho a relacionarse con los dos
- Opinión del niño: a partir de los 12 años (o antes si hay madurez suficiente), el juez escucha al niño en audiencia privada
- Informes periciales: los informes de psicólogos o trabajadores sociales tienen gran peso
- Disposición coparental: un progenitor que facilita la relación del niño con el otro obtiene valoración positiva. Por eso el derecho a la custodia compartida está fundamentalmente ligado a esta capacidad
Lo que el principio no significa
El interés superior del menor no es un cheque en blanco. Algunos usos incorrectos frecuentes:
- No significa que el niño decide: el juez escucha su opinión pero no está obligado a seguirla
- No significa que el progenitor custodio puede tomar todas las decisiones unilateralmente invocando este principio
- No significa que el conflicto entre progenitores sobre qué es mejor para el niño quede resuelto automáticamente a favor de uno de ellos
Cómo invocarlo para proteger a tus hijos
Si crees que una decisión judicial, administrativa o del otro progenitor no sirve al interés superior de tu hijo, puedes:
- Solicitarle a tu abogado que articule explícitamente el argumento del interés superior del menor en los escritos procesales
- Pedir un informe psicológico o de Servicios Sociales que evalúe el bienestar del niño
- Solicitar que el juez escuche al niño si tiene la madurez suficiente
- En casos de riesgo, acudir a la Fiscalía de Menores para que intervenga como garante del interés del niño. Conoce también las vías de denuncia de vulneración de derechos
Fuentes y referencias científicas
- Convención sobre los Derechos del Niño, ONU (1989). Ratificada por España en 1990.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. BOE.
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. BOE.
- UNICEF España. Convención sobre los Derechos del Niño.